Retomando la transcripción de mi memoria a este blog, luego de intentar definir software libre, toca ocuparnos de otra manera de abordar la realidad del software libre, con otra perspectiva y prioridades: El Open Source.

Open Source (Código Abierto)

En el año 1998 dos importantes desarrolladores Eric S. Raymond y Bruce Perens[1], inspirados en el novedoso sistema de desarrollo implementado por Linus Torvalds en su kernel[2] Linux, ven la necesidad  y la oportunidad de acercar el software libre al mundo empresarial, para lograrlo atacan dos puntos:
a)La idea de gratuidad que la expresión Free software produce. Ya que el empresario desconfía de lo gratis; y,
b)El énfasis que la Free software Foundation[3] pone en el elemento ético, trasladando dicho acento a las ventajas técnicas y económicas que el software libre posee. De esta manera presentan al software libre como un modelo más eficiente de desarrollo de software[4].

A fin de lograr dichos objetivos acuñan el concepto Open Source (Código Abierto) y crean la Open Source Initiative (OSI), con el objeto dar un contenido al concepto de Open Source utilizan las Directrices Debian para el Software Libre[5] y elaboran lo que se conoce como Open Source Definition (Definición de Software de Código Abierto). Queremos señalar desde ya, que la Open Source Definition en ningún sentido se aleja de la idea central de la definición de software libre de Stallman y de la Free Software Foundation.

La Open Source Definition cuenta con diez puntos que a continuación reproducimos6:

1.    Redistribución Libre: La licencia no deberá impedir la venta o el ofrecimiento del software como parte de una distribución mayor, que contenga programas de diferentes fuentes. La licencia no deberá requerir el pago de los derechos de autor u otra tasa por dicha venta.
2.    Código Fuente: El programa tiene que incluir el código fuente, y tiene que permitir la distribución tanto en código fuente como en forma compilada. Si alguna forma de un producto no es distribuida con el código fuente, tiene que haber una forma, correspondientemente publicitada de obtener el código fuente a un precio razonable, preferentemente, una descarga a través de Internet sin cargo. A través del código fuente un programador puede modificar el programa. El código fuente deliberadamente ofuscado no está permitido. Las formas intermedias tales como la salida de un preprocesador o traductor no están permitidas.
3.    Trabajos Derivados: La licencia tiene que permitir modificaciones y trabajos derivados, y  además autorizar que ellos sean distribuidos bajo los mismos términos de la licencia del software original.
4.    Integridad Del Código Fuente Del Autor: La licencia puede impedir que el código fuente sea distribuido en forma modificada solamente si la licencia permite la distribución de «archivos parches» en conjunto con el código fuente, con el objetivo de modificar el programa al momento de compilarlo. La licencia tiene que permitir explícitamente la distribución del software construido a partir del código fuente modificado. La licencia puede requerir que los trabajos derivados tengan un nombre distinto o un número de versión distinto al del software original.
5.    No Discriminación de Personas o Grupos: La licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
6.    No Discriminación de Campos Laborales: La licencia no puede restringir a nadie que haga uso del programa en un campo laboral específico. Por ejemplo, no puede impedir que el programa sea usado en un negocio, o que sea usado para una investigación genética.
7.    Distribución de la Licencia: Los derechos adjuntos al programa tienen que aplicarse a todos aquellos a los que se redistribuya el programa, sin la necesidad de pedir una licencia adicional para estas partes.
8.    La Licencia No Deberá que Ser Específica de un Producto: Los derechos adjuntos al programa no deberán depender de que el programa forme parte de una distribución particular de software. Si el programa es extraído de esa distribución y es usado o distribuido de acuerdo a los términos de la licencia del programa, todas las personas a las que el programa sea redistribuido deben tener los mismos derechos que son garantizados cuando forma parte de la distribución original.
9.    La Licencia No Puede Restringir a Otro Software: La licencia no tiene que colocar restricciones en otro software que es distribuido junto con el software licenciado. Por ejemplo, la licencia no tiene que insistir en que todos los otros programas distribuidos en el mismo medio tengan que ser software de código fuente abierto.
10.    La Licencia Debe Ser Tecnológicamente Neutra: no debe requerirse la aceptación de la licencia por medio de un acceso por clic de ratón o de otra forma específica del medio de soporte del software.

La Open Source Initiative ha dado un impulso innegable al software libre principalmente a través del cumplimiento del objetivo para el que fue creada, logrando la incorporación de un sinnúmero de empresas al movimiento. Pese a ello, debemos señalar que la expresión Open Source presenta un inconveniente mucho más grave que  la expresión free software. Tanto en inglés como en todo otro idioma Open Source tiene sólo una interpretación, código abierto (a la vista), lo que describe de manera acertada el proceso de desarrollo; sin embargo, esto nada tiene que ver con las libertades entregadas al usuario.

Lo anterior, por cuanto puede existir, y de hecho existe, software privativo desarrollado de manera similar al Open Source, entregando acceso al código a gran cantidad de personas a objeto de ayudar en la detección de errores y depuración del código. Sin embargo, el producto final limita al usuario en alguna o todas las libertades entregadas por el software libre.

A fin de evitar este problema y debido a que el término software libre en español no presenta inconveniente alguno, creemos que es el indicado para describir con precisión el objeto de nuestro trabajo. Por ello reservaremos la expresión Open Source, para referirnos al sistema de desarrollo propio del software libre, ya que si observamos la Open Source Definition, es  fomentar dicha práctica lo que este movimiento busca.

Notas:

[1]Bruce Perens, miembro activo de la comunidad del software libre, ex líder del  Proyecto Debian, entre sus muchos aportes destaca la “Bruce Perens’s Open Source Series”, una serie de libros de carácter técnico.

[2]Según el diccionario informático Alegsa, kernel o núcleo es “una parte esencial de un sistema operativo que provee los servicios más básicos del sistema. Se encarga de gestionar los recursos como el acceso seguro al hardware de la computadora. Se encarga también del multiplexado, determinando qué programa accederá a un determinado hardware si dos o más quieren usarlo al mismo tiempo. El kernel también ofrece una serie de abstracciones del hardware para que los programadores no tengan que acceder directamente al hardware, proceso que puede ser complicado.”
Otra explicación similar la encontramos en wikipedia: «En informática, el núcleo (también conocido en español con el anglicismo kernel, de raíces germánicas como kern) es la parte fundamental de un sistema operativo. Es el software responsable de facilitar a los distintos programas acceso seguro al hardware de la computadora o en forma más básica, es el encargado de gestionar recursos, a través de servicios de llamada al sistema. Como hay muchos programas y el acceso al hardware es limitado, el núcleo también se encarga de decidir qué programa podrá hacer uso de un dispositivo de hardware y durante cuánto tiempo, lo que se conoce como multiplexado. Acceder al hardware directamente puede ser realmente complejo, por lo que los núcleos suelen implementar una serie de abstracciones del hardware. Esto permite esconder la complejidad, y proporciona una interfaz limpia y uniforme al hardware subyacente, lo que facilita su uso para el programador.»

[3]La Free Software Foundation (FSF), fundada en 1985, está dedicada a promover el derecho de los usuarios de computadores a usar, estudiar, copiar, modificar, y redistribuir los programas de computador. La FSF promueve el desarrollo y uso del software libre, particularmente el sistema operativo GNU, ampliamente usado en su variante GNU/Linux. (Traducción libre del autor), más información disponible en: http://www.fsf.org/.

[4]Este nuevo modelo de desarrollo se inspira en el éxito de Linus Torvalds en el desarrollo de su kernel llamado Linux, al analizar dicho fenómeno en “La Catedral y el Bazar” Eric S. Raymond se detiene en un comentario de Torvalds y elabora lo que se ha denominado “Ley Linus”, la que establece que “dados muchos ojos todos los errores serán obvios”, además agrega que todo error por muy complejo que sea, deberá ser “transparente” para alguien, por lo que no necesariamente quién detecta un error será quién lo resuelva. La importancia de lo anterior radica en que unos de los aspectos más importantes y complejos del proceso de desarrollo de un software es la depuración del código, es decir la búsqueda y solución de errores, a fin de hacer el software más eficiente. Proceso que es completamente diferente si se trata de software libre o Privativo.

[5]El proyecto Debian es una distribución de GNU/Linux desarrollada y mantenida por la comunidad de usuarios (a diferencia de otras distribuciones como SUSE, Fedora o Ubuntu que son desarrolladas y mantenidas, principalmente, por empresas, Novell, RedHat y Canonical respectivamente). El proyecto Debian cuenta con un documento llamado “Contrato Social de Debian”, el que está compuesto de dos partes, la primera es una declaración de intenciones y principios del proyecto, la segunda se denomina “Debian Free Software Guidelines (DFSG)”-Directrices Debian para el Software Libre- lo que no es otra cosa que una definición de software libre hecha por la comunidad Debian. Dicha definición se divide en 10 puntos o directrices, los se encuentran en completa armonía con la definición elaborada por la Free Software Foundation.

Software Libre es una cuestión de libertad y por lo tanto jurídica.

¿Qué es lo que determina que un producto sea software libre? La respuesta no es otra que las facultades que el desarrollador de dicho producto entrega a sus usuarios a través del contrato de licencia[1].

Las libertades básicas que toda licencia libre debe contemplar son:[2]
Libertad 0: la libertad para ejecutar el programa sea cual sea su propósito.
Libertad 1: la libertad para estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a tus necesidades -el acceso al código fuente es condición indispensable para esto.
Libertad 2: La libertad para redistribuir copias y ayudar así a tu vecino.
Libertad 3: La libertad para mejorar el programa y luego publicarlo para el bien de toda la comunidad -el acceso al código fuente es condición indispensable para esto.

En cuanto a la Libertad 0, también llamada Libertad de Ejecución, parecería innecesaria por obvia. Sin embargo, es en su parte final donde adquiere su verdadero sentido, pues es común dentro de los desarrolladores de software privativo limitar los posibles usos que se le darán al programa, prohibiendo, por ejemplo, el uso empresarial, militar, político, etc., o exigiendo la contratación de otra licencia para dar al software dichos usos. En definitiva, con la libertad de ejecución del software libre se asegura a los usuarios la facultad de utilizar el software para cualquier fin, sin necesidad de autorización de nadie.

La Libertad 1, también recibe el nombre de Libertad de Estudiar y Modificar, esta libertad está compuesta de dos facultades: estudiar y modificar el software y, supone una condición previa: el acceso al código fuente.

La facultad de estudiar tiene como premisa que todo usuario debe tener la posibilidad de conocer la manera en que opera el software que ocupa en su computador. De no ser así, nos encontramos con que las herramientas que manejan uno de nuestros bienes más preciados, nuestra información, operan de una manera desconocida para nosotros, con todos los peligros que ello puede llegar a presentar[3].

Por ello, el software libre entrega al usuario la facultad de conocer la manera en que dichas herramientas operan y, en caso de no contar con los conocimientos necesarios para hacerlo, contratar a cualquiera que los tenga, para que estudie y se asegure que el software que usamos cumple con todos nuestros requerimientos, necesidades y no tiene funciones oscuras o no deseadas.

En cuanto a la facultad de modificar, esta entrega al usuario la posibilidad de adaptar el software a sus necesidades concretas. Una vez más, esta facultad la puede ejercer el usuario por sí o encargar a otra persona que lo haga. Las posibilidades que esta libertad entrega a los usuarios son infinitas, por ejemplo: la traducción; modificación de elementos visuales; la modificación del comportamiento de software para hacerlo accesible a personas con alguna discapacidad.

Como ya se ha adelantado, para hacer uso de ambas facultades, debe cumplirse con una condición previa: esta es tener acceso al código fuente. Este acceso puede ser mediante la entrega del código conjuntamente con el software; colocando el código a disposición del usuario, por ejemplo: en línea; a vuelta de correo, previa solicitud; o, en definitiva, de cualquier manera que no resulte en una traba para dicho usuario[4].

La Libertad 2, también llamada Libertad de Distribución, consiste en la facultad que se entrega al usuario de distribuir copias del software, gratuitas o pagadas. Esta libertad se justifica en el hecho de que toda persona tiene el impulso natural de compartir lo que le ha sido útil, a lo menos, con su círculo más cercano. Esta conducta tan natural y deseable en el ser humano es prohibida por ciertas licencias de software privativo[5]. Además de restringir la facultad de compartir con otras personas, la mayoría de las licencias de software privativo restringen la posibilidad de instalar el software en diversos equipos.

La Libertad 3 o Libertad de Publicar, entrega al usuario que ha modificado el software (Libertad 1) la facultad de compartir con la comunidad el software mejorado. Esta es la conclusión natural de las tres libertades anteriores ya que si el software se puede utilizar, estudiar, modificar y distribuir, es de toda lógica que el software modificado y mejorado pueda ser publicado y de esta manera puesto a disposición de la comunidad, donde la idea es que el  proceso vuelva a repetirse.

Con el mecanismo antes señalado el software evoluciona de la misma manera que lo hace la ciencia. Para el mundo del software libre el conocimiento es algo que pertenece a todos; y todos, en la medida de sus facultades y condiciones pueden hacer uso de él.

Los anteriores son los elementos esenciales del software libre. A partir de ellos podemos elaborar una definición propia: software libre es todo sistema, aplicación, formato, y en general todo software cuyo código fuente esté a disposición de cualquier persona, a fin de asegurar a dicha persona, las libertades de ejecutar, distribuir, estudiar, modificar, y publicar dichas modificaciones.

Notas:

[1]Del contrato de licencia hablaremos más adelante.

[2]Stallman, Richard, “Software Libre para una Sociedad Libre”, op. cit. p. 45.

[3]La libertad 1 permite por ejemplo, detectar la existencia de “Backdoors” o “Puertas Traseras” o sea, un mecanismo oculto mediante el cual los conocedores del secreto pueden forzar la entrada al sistema y tener acceso e incluso manipular los datos a su antojo. Federico Heinz relata el caso de la “Puerta Trasera” de Interbase, en “Razones por las que el Estado debe usar Software Libre”.

[4]“Debe proporcionarse las fuentes, directa o indirectamente, pero siempre de forma fácil y asequible.”  Nonius Jorge, “Introducción a las Licencias de Software Libre” p.27

[5]Sobre la restricción a la tendencia natural a compartir:  Stallman, Richard “Software Libre para una Sociedad Libre” op. cit. p.172 y ss.

En este punto se hace necesario explicar el concepto de software libre.

En esta primera parte nos detendremos, por los motivos que más adelante se explica, en lo que el software libre NO ES, para luego, en una segunda parte buscar un concepto de software libre.

Software Libre.

Este concepto fue acuñado a finales de los años setenta, por  el desarrollador de software estadounidense Richard Stallman[1]. Esta denominación ha sido combatida, no así su contenido; sin embargo, creemos que es el nombre que mejor refleja la realidad de la que hablaremos.

Para saber a que se hace referencia al hablar de software libre, es necesario decir lo que NO ES. Esto debido a que en torno a cuestiones accidentales se han ido creando algunos mitos difundidos con bastante publicidad, los que pueden distraer la atención del lector llevándolo a conclusiones equivocadas sobre su realidad; en perjuicio de lo verdaderamente esencial: las libertades entregadas a los usuarios. Estos mitos son la gratuidad y las ventajas técnicas.

Software libre no es una cuestión de costo o pago asociado.

Desde su nacimiento ha existido la errada creencia que el software libre es o debe ser gratis. Esto por dos motivos:
En inglés, para software libre se utiliza la expresión Free software, la que puede tener dos significados literales, software libre y software gratis. Este doble significado, afortunadamente, no lo tiene el término en español software libre; y,
El software libre se ofrece, generalmente, al usuario a muy bajo costo o completamente gratis.

Sin embargo, la gratuidad puede o no estar presente; más aún, el software libre pagado existe, y es tan libre como el gratis; además, muchas personas y empresas lucran con el software libre.[2]

Por otro lado, tampoco todo software gratis es software libre, ya que existe una gran cantidad de software privativo que como mecanismo de promoción y distribución utiliza la gratuidad, lo que se denomina freeware[3].

Software libre no es una cuestión técnica.

Motivado tanto por las ventajas del sistema de desarrollo Open Source[4], como por la asociación que se hace del software libre al sistema operativo GNU/Linux[5], se tiene la errada creencia que lo determinante al hablar de software libre está en sus aspectos técnicos y de desarrollo.

Eric S. Raymond[6] explica en su ensayo La Catedral y el Bazar[*] la manera en que funciona el sistema de desarrollo Open Source estableciendo sus virtudes, las que giran en torno a la detección y depuración de errores en tiempos y costos impensados para los desarrollado tradicional, convirtiendo al desarrollo abierto en un modelo de eficiencia. El fundamento de lo anterior radica en un hecho simple: la cantidad de personas que están trabajando y analizando el código del programa[7].

El software libre no está restringido a una plataforma determinada, en todas las plataformas existentes en la actualidad se han desarrollado muchas aplicaciones de software libres, además GNU/Linux no es el único sistema operativo completamente libre, ya que existe, por ejemplo, toda la familia BSD[8].

Tampoco es un requisito para dar a un software el carácter de libre el que su creador ocupe el sistema de desarrollo Open Source, ya que dicho creador tiene la posibilidad de prestar o no oído a las sugerencias y mejoras elaboradas por los usuarios.

Notas:

[1]A  Richard Stallman se le considera el padre del software libre, ya que junto con crear el nombre ha hecho grandes aportes a él, tanto dentro como fuera del mundo de la programación. Como programador dirigió y escribió gran parte del proyecto GNU, sistema operativo casi completo que al agregarle el núcleo Linux, creado por el programador finés Linus Torbalds, se transformó en GNU/Linux o simplemente Linux (como es popularmente conocido) consagrándose como el primer sistema operativo libre completamente operable. Fuera del ámbito de la programación Stallman es el principal promotor del software libre, creó la Free Software Foundation y la licencia GPL, la que es usada en la mayoría del software libre existente en la actualidad, y sin la cual el software libre no existiría o no tendría la potencia que tiene hoy.

[2]Tanto es así que el propio Richard Stallman vivió algunos años del producto de la venta de copias de GNU.

[3]Ejemplos de este tipo de software son: Real Player, Internet Explorer, Safari Web Browser, Opera Browser, etc.

[4]Más adelante nos detendremos en la diferencia entre los conceptos Open Source y y software libre, sin embargo adelantaremos que en el presente trabajo hemos decidido reservar el término Open Source, para referirnos  al sistema de desarrollo promovido por la Open Source Initiative (OSI), ya que pese a ser un elemento presente desde el principio en el software libre, es  la OSI la que  lo sistematizó y logró interesar a la industria en las ventajas de éste.

[5]GNU/Linux o simplemente Linux es el primer sistema operativo completamente libre, fruto de la unión del Kernel Linux creado por Linus Torvalds  y los demás componentes del sistema GNU de Richard Stallman y la Free Software Foundation. La popularidad que ha adquirido dicho sistema lleva a mucha gente a pensar (erradamente) que software libre solamente existe dentro de él.

[6]Eric S. Raymond, cofundador de la Open Source Initiative, quién ha destacado en la promoción y difusión del software libre, principalmente a través de sus publicaciones, dentro de las cuales la de mayor importancia es “The Catedral and the Bazar”-La Catedral y el Bazar- donde explica el modelo de gestión y desarrollo de un proyecto de software libre, comparándolo a un bazar, en oposición al modelo de desarrollo del software privativo al que compara con una catedral. Dicho escrito marca un punto de inflexión en la historia del software libre, ya que capta la atención del mundo empresarial, en lo que culmina con la liberación del código del navegador Mozilla Firefox, lo que da inicio al acercamiento de la gran industria tecnológica al software libre.

[7]Incluso Stallman aprecia la existencia de esta ventaja en el desarrollo de software libre, «Cuando publiqué GNU-Emacs por primera vez —la primera parte del sistema GNU que la gente de verdad quería usar— y cuando empezó a tener usuarios, pasado un tiempo, recibí un mensaje que decía, «creo que he visto un fallo en el código fuente, y aquí esta el remedio». Y recibí otro mensaje, «aquí tienes código para añadir una característica nueva». Y otro remedio para un fallo. Y otra característica nueva. Y otra, y otra, y otra, hasta que me empezaron a llover tan rápido que sólo hacer uso de toda esta ayuda que estaba recibiendo suponía mucho trabajo. Microsoft no tiene estos problemas. [Risas del público]» Stallman, Richard, Transcripción de una conferencia en la New York City University, el 29 de mayo del 2001, “Software Libre para una Sociedad Libre” p. 147.

[8]»BSD son las siglas de «Berkeley Software Distribution». Así se llamó a las distribuciones de código fuente que se hicieron en la Universidad de Berkeley en California y que en origen eran extensiones del sistema operativo UNIX de AT&T Research..” Lehey, Greg «¿Qué es BSD?», Traducción de Baz, José Ramón y Carrasco, José Vicente

Con esta entrada iniciaré el proceso de traspasar y traducir el contenido de mi memoria a mi blog.

Hablo de traspasar y traducir porque escribir una memoria es muy diferente a escribir un blog, pese a que considero que no soy muy bueno en ninguna de las dos cosas, creo que se me da mejor hacerlo en un blog.

Antes de comenzar creo que debo aclarar ciertas cosas:

¿Por qué publicarlo?

Bueno, en el último tiempo el Software Libre se ha puesto de moda, ya no solamente dentro del mundo informático y de los “computines” sino que se ha abierto y ha aparecido en la discusión del “público general”. Para mostrar lo anterior es suficiente con fijarse en todo lo que ha sucedido con el “acuerdo Chile-MS”, la tan aporreada Ley de propiedad intelectual, etc. Todo el mundo cree tener claro, para bien o para mal lo “angelical” que es el Software Libre y lo “demoníaco” que es el Software Privativo. Pero me he topado, y no pocas veces, con muchas ideas incompletas, espacios grises, e incluso ignorancia de parte de personas que se supone que deben tener todos estos conceptos claros.

¿Qué busco?

Primero caracterizar al Software Libre y a su mercado desde un punto de vista jurídico.

Dar una idea sobre las ventajas que el Software Libre representa para la sociedad.

Hacer notar algunos aspectos de relevancia jurídica dónde se puede trabajar a fin de ayudar al fomento y difusión del Software Libre, o simplemente crear las condiciones del mercado necesarias para que las soluciones con licencias libres puedan competir de igual a igual con las soluciones privativas.

Mi intención es que personas ajenas al “mundo del software” puedan entender el fenómeno complejo y más o menos (según como se mire) revolucionario del Software Libre.

¿Por qué no poner un enlace con la memoria de una sola vez y ahorrarse el editar todo para el blog?

Porque la memoria como género creo que me limitó en muchos aspectos, por ejemplo, muchas definiciones tienen sus versiones más depuradas en wikipedia y dicha fuente no la pude usar en la memoria, por lo que me vi obligado a usar fuentes de diccionarios informáticos con definiciones de menor calidad.

Además entregar el contenido por etapas puede que de lugar a una sana discusión y ayude a madurar ciertos puntos.

Trataré de ser lo más riguroso posible con el tema de las fuentes.

Desde ya pido disculpas a la gente con conocimiento técnicos por alguna falta de precisión, pero repito que esto no pretende ser un tratado técnico sobre la materia.

Bueno, sin “dar más la lata” comencemos:


Precisiones Conceptuales

La realidad jurídica se construye a través del lenguaje, por ello, cada vez que el Derecho pretende regular una realidad lo primero que debe hacer es empaparse del lenguaje utilizado por los actores de dicha realidad; de lo contrario, cualquier intento de regulación resultará ocioso, ya que al presentarse como algo ajeno, no logrará penetrar en los usos y costumbres que dichos agentes se han impuesto[1] Por ello, y a objeto de lograr una total compresión del tema es necesario aclarar algunos conceptos fundamentales.

a) Componentes de un sistema informático. Hardware y software.
Una analogía común para explicar los componentes de un sistema informático es compararlo con un libro, donde el hardware son las hojas, tapas, pegamento, tinta, etc. O sea, todos los elementos tangibles o materiales del mismo. Mientras el software no es otra cosa que las ideas plasmadas o escritas en el libro, las que son intangibles.

El hardware es definido por el diccionario de la Real Academia Española (RAE) como el “conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora”[*]. De tal manera que el hardware está compuesto por todo elemento material o tangible del sistema, como por ejemplo: cables, monitores, placas de vídeo, procesadores, discos duros, cd roms, pendrives, etc.
En cuanto al software el mismo diccionario lo define como: “Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora”[*]. Nuestro derecho positivo, a fin de hacer al software objeto de la protección propias del intelecto humano, le da la denominación de “programa computacional”, entendiendo por tal: “un conjunto de instrucciones para ser usadas directas o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassette, diskette, cinta magnética, u otro soporte material.”[2] Como podemos apreciar, tanto la definición del diccionario de la RAE, como la de nuestro derecho positivo se refieren al software como el elemento intangible del sistema informático.

Finalmente, con un afán meramente práctico o de orden, en el presente trabajo hemos decidido clasificar el software en:

  • Software de Sistema: Es aquel que tiene como función hacer operar y administrar el hardware. Dentro del software de sistema podemos encontrar: sistemas operativos, drivers o controladores de hardware, sistemas de ventanas, entornos de escritorio, etc.
  • Aplicaciones o Programas: Es aquel software que tiene como función permitir a los usuarios desarrollar todo tipo de tareas o actividades. Ejemplos de aplicaciones son las herramientas ofimáticas, navegadores web, videojuegos, herramientas de mensajería, software de seguridad, etc.
  • Formatos: Es todo mecanismo de codificación y almacenamiento de información digital. Existen muchos ejemplos de formatos digitales, sin embargo, entre los más comunes podemos encontrar:.pdf, .mp3, .avi, .mp4, .ogg, .doc, .odt, .jpg, etc.

[1]Tanto es así que el artículo 21 del Código Civil establece que “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso”.
[2]Ley Nº17.336 Sobre Propiedad Intelectual, artículo 5º, letra t).

Hace mucho tiempo vengo retrasando escribir sobre esto. Será porque en realidad no aporta nada nuevo, y muchos pensarán que lo único que hace es traer a colación una discusión odiosa y ociosa. Pero hoy a la lista de correo de ValpoLinux Enrique Herrara (quiquetux) hizo llegar un link con una noticia inquietante a la lista de correos de ValpoLinux, (la pagina está recién inaugurada, gracias a la gente de gnu.cl) la que no me produjo rabia, sino algo parecido a la risa.
Mi punto es el siguiente, que Microsoft se acerque a lo que ellos entiendo por OpenSource, es un hecho que a la comunidad del Software Libre debe llamar a preguntarse sobre lo que realmente es importante. La gente de OpenSource tiene su manera de ver las cosas, sus logros son innegables, pero lamentablemente sus bases tienen una debilidad, la que Microsoft se demoró demasiado en entender, pero lo ha entendido, su falencia es que su nombre apunta a una técnica de desarrollo y no a un contenido ético o jurídico, y cuando tienen que definir lo que son lo hacen de una manera tan poco clara que mucha después de leer la Open Source Definition se irá para la casa sin entender un ápice, por lo que es difícil pedir al público una actitud crítica ante declaraciones como la de Microsoft u otros OpenSource de cartón.
En otras palabras, Opens Source aguanta mucho, cualquiera que muestre su código a alguien fuera de sus laboratorios pondrá en su producto una etiqueta de open source y después de todo no esta mintiendo (otros ojos miraron su código para encontrar falencias) y muchas personas se irán a su casa con un software con un licencia tan restrictiva o privativa como la que más.
En estricto sentido cualquier software patentado DEBE ser open source, ya que uno de los requisitos a la hora de patentar es la entrega de un «plano» de la creación, y eso no puede ser otra cosa que el famoso código fuente, ahora que el software que se patenta se haga con una vaga descripción de sus funciones es otro problema que no es del caso tratar acá.
Volviendo, OpenSource lamentablemente es un concepto demasiado cómodo para ser pasado a llevar. No me imagino a Microsoft pretendiendo pasar por una empresa Software Libre, sin embargo no tienen ningún empacho en sumarse a una lista de respetadas empresas OpenSource. Esto no es porque OpenSource como moviemiento sea débil o mal enfocado, entiéndase que la debilidad del nombre es hacia el exterior lógicamente la gente que está en OSI rema con tanta ganas como la gente de FSF hacia el mismo norte, pero el ciudadano común y silvestre no tiene por qué entender los complejos nueve puntos de la OSD (Open Source Definition), en cambio las cuatro libertades de FSF son simples y hasta un niño las puede entender a la primera lectura. Y entiende, finalmente, que es un tema de libertad, no de precio ni menos de compartir el código con los «amigos».
Punto a parte merece un nuevo concepto presente en el proyecto de ley de uso preferente de «software libre» en el Estado (de Chile); a alguien se le ocurrió aunar los conceptos Software Libre y OpenSource e inventar el concepto de Software de Libre Distribución, es verdad que la presentación del proyecto lo define y la definición no es otra que la de las 4 libertades de la FSF, pero, es una pésima técnica legislativa incluir definiciones en la ley porque eso cristaliza la norma y no permite que esta evolucione (lo que esta definido por ley solamente se puede cambiar por otra ley), o pensemos que se vuelvan a poner creativos e inventen una definición, de seguro será mala, con lo que se desfigura todo el asunto o sea el uso preferente será de cualquier cosa menos de software libre. Por eso el nombre que se usa en una ley debe ser claro, que no permita una interpretación ambigua, y SOFTWARE DE LIBRE DISTRIBUCIÓN es lo más ambiguo que se me ocurre, ya que muchos, pero muchos software privativo da libertad de distribución, pensemos en casi todos los shareware y los freeware. Mi querido amigo iTunes sería un buen ejemplo y nadie piensa que iTunes sea software libre, aún (hay cada lobo disfrazado de oveja).
Por eso, aunque les caiga mal Stallman, sería bueno usar el nombre simple que todos, hasta nuestras madres, entienden Software Libre.

Finalmente, otra precisión, el software no libre es eso, software no libre, por lo que el término mas adecuado es software PRIVATIVO, no software propietario, ya que todo software libre o no libre tiene propietario o dueño, el dueño del software es el usuario y el propietario del derecho de autor es el desarrollador, eso es tan válido para Microsoft como para Firefox o FreeBSD, tampoco es Software Comercial, ya que todo software puede tener pretensiones comerciales ya que Canonical, RedHat o Novell no hacen caridad. La diferencia una vez más, esta en las libertades por lo tanto un software es libre (si las da) o privativo (si te priva de ellas).

Como nota, en las cajitas de cartón de los cd’s de Ubuntu se lee: «Ubuntu is software libre. You are encouraged…» es una buena opción para los angloparlantes, pero nosotros no tenemos ese problema :D.

Bueno si quieres leer más sobre esto lo puedes hacer en gnu.org

pd. si alguien tiene el link para descargar el proyecto de ley sobre uso preferente de software de libre distribución, ruego agregarlo en algún comentario para que otros lo puedan leer (a mi me la mandaron por mail)
pd. Lo enlaces a la Open Source Definition estan a la definición en inglés porque la definición en castellano está caída, de todas formas la traducción era bien mala, para entender un poco más pueden visitar las Directrices Debian para el Software Libre en el Contrato Social Debian, la que sirvió de base para la OSD.

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